SENASA - Requisitos para exportar papa.
Protocolo Fitosanitario para la
importación de Semilla Certificada de Papa procedente de Argentina hacia la
República Bolivariana de Venezuela.
Propósito:
En concordancia con los términos y condiciones especificados en las
Resoluciones sobre Sanidad Vegetal MAC/DGDA 457 del 10 de noviembre de 1981
y MAC/DGDA 688 del 14 de diciembre de 1998, y MAC/DGCA 159 del 23 de abril de
1986, este protocolo establece las condiciones de inspección y certificación
relativa a las plagas reglamentadas y factores de calidad, los cuales regirán
las importaciones de semillas de papa certificadas procedentes de Argentina
hacia Venezuela.
Las partes competentes para la implementación de este protocolo
son:
• Por Venezuela: El Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA),
adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el
Servicio Nacional de Semillas (SENASEM) adscrito al Instituto Nacional de
Investigaciones Agrícolas - INIA, del Ministerio del Poder Popular para la
Ciencia y Tecnología.
• Por Argentina: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA), organismos del ámbito de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Términos y Condiciones
Plagas Cuarentenarias:
Cada embarque de semilla de papa debe estar libre de plagas cuarentenarias.
La certificación fitosanitaria de ausencia de plagas cuarentenarias deberá estar
basada en uno o más de lo siguientes soportes: información de investigaciones,
inspecciones de campo, inspecciones de tubérculos y análisis de laboratorio en
concordancia con lo establecido por: la Organización Mundial del Comercio (OMC),
en su Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO),
a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Las plagas cuarentenarias relacionadas con las semillas de papa de
prohibición para Venezuela son:
Coleoptera
• Demodema bonariensis
• Diloboderus abderus
• Epicauta
adspersa
• Epicauta atomaria
• Epitrix argentinensis
• Epitrix
parvula
• Listroderes obliquus
• Naupactus leucoloma
• Rhigopsidius
tucumanus
Diptera
• Delia platura
Lepidoptera
• Peridroma saucia
Orthoptera
• Scapteriscus
borelii
Hongos:
• Verticillium dahliae
• Rosellinia necatrix
Bacteria
• Burkholderia gladioli pv. gladioli.
Virus/Tiroides
• Potato deforming mosaic virus (PDMV)
• Potato Virus M
(PVM),
Nematodos
• Nacobbus aberrans
• Meloidogyne chitwoodii
Tierra:
El producto debe venir libre de restos vegetales, terrones y prácticamente
libre de tierra y arena. Entendiéndose por prácticamente libre de tierra, que el
tubérculo esta cubierto por partículas finas, observándose un aspecto
polvoriento que permita detectar síntomas visibles en toda su superficie.
Requerimientos de Empaque:
Todas las semillas de papa serán empacadas en sacos nuevos y limpios.
Adicionalmente, cada saco indicará: el nombre y la dirección del exportador(a),
el país de origen, el nombre del producto (Semillas de papa) y peso.
Los sacos tendrán adjunta una etiqueta de certificación de semilla de papa.
La etiqueta incluirá lo siguiente: nombre de la variedad, tamaño, clase de
semilla, número de certificación de la cosecha y fecha de emisión de la
certificación.
Las semillas de papa incluirá una etiqueta adicional o se escribirá una
inscripción en los sacos que indique lo siguiente: “Este producto ha sido
tratado con un fungicida y no es apto para el consumo humano”.
Certificación de Semillas de papa:
Todas las semillas de papa elegibles para ser embarcadas a la República
Bolivariana de Venezuela deben venir del programa de certificación de semillas
del INASE, aprobado y verificado por SENASEM.
El SENASA informará
anualmente al SENASEM los(as) productores(as) inscritos al Programa de
exportación a la República Bolivariana de Venezuela.
Estándares
para la Inspección de Campos de Semillas de Papa:
Cada campo de semillas de papa elegibles para embarcar a Venezuela deberá
cumplir con los estándares de certificación del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA). La inspección final de campo deberá cumplir
las tolerancias para las clases de semillas de papa básica a registrada o
certificada, que rige la normativa venezolana o este protocolo.
Se realizará inspección conjunta entre las partes cuando se considere
necesario.
Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas:
Los embarques
deben estar dentro de las tolerancias establecidas en este protocolo para las
plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Estándares para la Inspección de Tubérculos de Semillas de
Papa:Los tubérculos de semillas de papa serán inspeccionados en el lugar de origen
por inspectores designados por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y el INASE, aplicando las tolerancias establecidas en
este protocolo. Solamente los lotes dentro de estas tolerancias serán elegibles
para embarcar a Venezuela. Inspectores del SASA y SENASEM, realizarán una
inspección en el punto de salida cuando así se considere necesario, siendo
obligatorio la inspección en el punto de entrada utilizando la tabla de
tolerancia de este protocolo. Las inspecciones serán realizadas por conteo sobre
una base visual de tubérculos sin lavar, bajo la condición de que los mismos
vienen prácticamente libres de tierra.
Para los efectos de inspección de la semilla por parte de las respectivas
autoridades fitosanitarias en los puntos de salida de Argentina y entrada a la
República Bolivariana de Venezuela, la tolerancia máxima de plagas y defectos en
los tubérculos, serán las siguientes:
| Tolerancia % defectos |
Semilla basica a registrada |
Semilla certificada |
| Daños Mecánicos1 |
2,00 |
3,00 |
| Tubérculos deformes |
0,50 |
1,00 |
| Daño Fisiológico |
1,00 |
2,00 |
| Plagas |
|
|
| Phytophtora infestans |
0,50 |
1,00 |
| Pudrición húmeda |
0,25 |
0,50 |
| Pudrición seca 2 |
1,00 |
2,00 |
| Virosis |
0 (hasta 1%) 0,5 |
0,50 (hasta 1 %) 0,5 |
| Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies Leve (que afecte del 1-5% del
área de la superficie ) |
10,00 |
10,00 |
| Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies Leve (que afecte del 1-5% del
área de la superficie ) |
5,00 |
5,00 |
| Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies Grave (que afecte un área de la
superficie > 10%) |
0.05 |
0,10 |
| Spongospora subterranea Leve (que afecte del 1-5% del área de la
superficie ) |
2,00 |
4,00 |
| Spongospora subterranea Moderada (que afecte del 5-10% del área de la
superficie ) |
1,00 |
2,00 |
| Spongospora subterranea Grave (que afecte un área de la superficie >
10%) |
0 |
0,5 |
| Helminthosporium solani (Más del 10% del área afectada) |
1 |
5,00 |
| Helminthosporium solani (Menos del 10% del área afectada) |
2 |
10,00 |
En relación a las tolerancias de virus como habíamos conversado nuestras
tolerancia es cero, la petición de Uds. de subirla a 1% fue consultada con los
técnicos del rubro quienes sugieren mantener 0 tolerancia. Sin embargo en orden
de propiciar el comercio de semilla entre los dos países, se sugiere la
aceptación hasta un máximo de 0,5 % para los virus mosaico común o rugoso o del
virus del enrollamiento de la hoja o de la suma de ello. Esto es comparable a
los requerimientos de Argentina, Brasil, Paraguay, entre otros miembros del
MERCOSUR.
En referencia a la Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies grave, se
acuerda que no será aceptada en Venezuela mas del 10% de afección del
tubérculo.
1 Los daños mecánicos y rupturas recientes como resultados del manejo en el
puerto de desembarque, son inevitables y no serán tomados en cuenta.
2 La pudrición seca superficial que afecte al extremo del ojo / base del
tubérculo y la pudrición seca inactiva, que afecte a un área restrictiva del
remanente del tubérculo no será tomada en cuenta.
3 En cualquier lote, el número de tubérculos afectados por Rhizoctonia solani
y Streptomyces scabies combinada leve o moderada no excederá el 10% del número
total de tubérculos.
Permisos de Importación:
Para todas las exportaciones desde Argentina se requiere un permiso de
importación otorgado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Certificado Fitosanitario:
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), emitirá
el certificado fitosanitario para cada embarque, tal como lo determina la CIPF,
en su Modelo de Certificado Fitosanitario. Dicho documento deberá indicar el
número del permiso de importación, proveer información detallada (variedad,
clase, número del certificado de cosecha y cantidad), con relación a cada lote
de semilla de papa en el embarque, y deberá hacer referencia a lo siguiente:
• Tratamiento:Cada embarque de semillas de papa deben ser tratado con fungicidas
registrados a base de Tiabendazol o un producto a base de Difeconazole y
Propiconazole. En la sección del tratamiento del certificado fitosanitario se
incluirá el ingrediente activo, fecha de tratamiento, volumen y concentración
aplicada o usada.
• Declaración adicional:
o A cada certificado fitosanitario se le requerirá que tenga una declaración
adicional que indique: “Este embarque cumple satisfactoriamente con el Protocolo
Fitosanitario para la importación de Semillas de Papa Básica a Registrada y
Certificada, procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de
Venezuela”.
o Debe venir acompañado por un análisis patológico emitido
por un Laboratorio oficial señalando que los lotes estén libres de las Plagas
Cuarentenarias anteriormente señaladas.
Organismos genéticamente modificado
El certificado fitosanitario del país de origen, deberá venir acompañado de una constancia emitida por el exportador, donde se indique que el material no
proviene de organismos modificados genéticamente (Transgénicos).
Inspección en punto de entrada:El SASA y SENASEM, efectuarán conjuntamente la inspección, muestreo y
análisis de laboratorio, de los lotes de papas para semilla de Argentina para la aprobación o rechazo de los embarques.
Acción reguladora del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y
SENASEM:
Tal como faculta la Resolución AG-378, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.432, de fecha 14 de diciembre de 1960, a los embarques que presenten plagas cuarentenarias, se les denegará la entrada y
serán:
• reexportados al lugar de origen u otro destino (a solicitud del importador/exportador),
• o destruidos.
En casos que las plagas no cuarentenarias reglamentadas se encuentren fuera
del rango de tolerancia descrita en este protocolo, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y SENASEM podrán requerir que el lote sea reacondicionado para cumplir la tolerancia, o que el mismo sea reubicado en la
categoría donde se ubique sus parámetros de calidad. El SENASEM decidirá si un lote de semilla es apto o no para la siembra.
La confirmación de cualquier plaga cuarentenaria y/o no cuarentenaria
reglamentada fuera del rango de tolerancia, traerá como consecuencia la inmediata notificación al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA). Dentro de las 48 horas de la confirmación del caso, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) proporcionará al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la siguiente información:
• Transporte.
• Número del Certificado Fitosanitario.
• Número de Certificación de Semilla.
• Consignatario(a).
• Exportador(a).
• La plaga cuarentenaria identificada.
Las partes colaborarán con la investigación
del origen de la plaga cuarentenaria, de común acuerdo entre ambas.
Entrada en Vigencia:
Este protocolo entrará en
vigencia al momento de su firma y tendrá una validez de 1 año, prorrogables después de su revisión por períodos de igual duración, a menos que alguna de las
partes manifieste por escrito su interés de terminarlo. La finalización de este protocolo será efectiva 3 meses después de la recepción de dicha
comunicación.
Cooperación Técnica:Ambas partes harán esfuerzos para intercambiar información técnica y cooperar en proyectos de
interés mutuo.
Modificaciones:Las partes podrán modificar el presente protocolo cuando se considere necesario y las
modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su mutua aceptación.
Solución de Diferencias:Cualquier
divergencia sobre la interpretación o ejecución de este protocolo será resuelta amistosamente entre las partes, por la vía diplomática.